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PROCEDIMIENTO CONCURSAL EN LA PRACTICA. TOMO 4
Tomo 4. Calificación concursal y derivación de responsabilidad
DESCRIPCIÓN AMPLIADA
A nuestro juicio, la calificación concursal supone el último episodio por el que transita el procedimiento concursal, si bien su contenido final puede sufrir graves interferencias con motivo de la tramitación y resolución de expedientes administrativos de derivaciones de responsabilidades tributarias y de seguridad social que pueden afectar al patrimonio separado del administrador o liquidador de la sociedad concursada.
En este tomo 4 se analiza la pieza o sección de calificación del concurso, ya que la misma completa el marco jurídico de instrumentos legales para exigir la responsabilidad económica a los administradores y liquidadores de las sociedades de capital. Junto a la posibilidad del ejercicio previo o durante el concurso de las acciones societarias (art. 132 TRLC), resaltamos que la condena ex lege de la sección de calificación con la inhabilitación (contenido necesario) y la posible condena a la pérdida de derechos, la condena a los daños y perjuicios y a la responsabilidad del déficit del concurso pueden suponer una garantía del cobro de los créditos concursales con cargo a un patrimonio separado de la masa activa del concurso.
El déficit concursal no tenía establecido un concepto legal en la Ley Concursal 22/2003 y con la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal, en su artículo 456.2 se recoge el concepto legal del “déficit concursal” que difiere del establecido por el Tribunal Supremo en sus Sentencias núm. 213 y núm. 214/2021, de 29 de mayo.
En los apartados finales se analiza la cada vez más frecuente actuación de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social con la puesta en marcha de expedientes de derivación de responsabilidad de las deudas empresariales sobre los administradores, destacando que dicha acción ejecutiva administrativa sobre el patrimonio de los anteriores puede dejar sin contenido la propia pieza de calificación concursal si no se adoptan las medidas de embargo previstas en el artículo 133 TRLC.
Cabe destacar que el Proyecto de Ley de Reforma Concursal (Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2021, finalizado el trámite de audiencia pública) realiza una transformación completa de la calificación concursal.
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